La Ley 2445 de 2025 marcó un antes y un después para los pequeños comerciantes colombianos: por primera vez, quienes tienen un negocio con activos modestos pueden acogerse al régimen de insolvencia de persona natural. Aquí te explicamos quiénes pueden beneficiarse y cómo.
¿Quiénes son los “pequeños comerciantes”?
La ley incorporó al régimen de insolvencia de persona natural a los comerciantes cuyos activos totales no superen los 1.000 SMMLV, excluyendo el valor de la vivienda familiar y del vehículo de trabajo. Esto incluye a dueños de tiendas, restaurantes, talleres y emprendimientos de pequeña escala.
Qué cambió con la Ley 2445 de 2025
- Los pequeños comerciantes ahora pueden negociar sus deudas en el mismo procedimiento de las personas naturales no comerciantes.
- Se tramita ante centros de conciliación o notarías, sin necesidad de ir a la Superintendencia de Sociedades.
- El proceso es ágil: la negociación se resuelve en un plazo de 60 a 90 días.
Requisitos para acogerte
- Acreditar la calidad de comerciante mediante el Registro Mercantil.
- Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días con dos o más acreedores.
- Demostrar que las dificultades financieras afectan la viabilidad del negocio.
- Actuar de buena fe y no haber sido declarado insolvente en los últimos 5 años.
Beneficios para tu negocio
- Puedes continuar operando tu negocio mientras se negocia la deuda.
- Se suspenden los cobros y embargos contra el negocio.
- Se protegen los activos comerciales y los empleos.
- Al cumplir el acuerdo, retomas tu actividad sin el lastre de las deudas anteriores.
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