¿Embargos, demandas o riesgo de remate por deudas que ya no puedes pagar?
Frena los cobros y renegocia con respaldo legal Acogete a la Ley de insolvencia.
Si llevas más de 90 días sin poder pagar dos o más deudas, los bancos ya te cobran con abogados o te llegó una demanda, la insolvencia de persona natural (Ley 1564 de 2012, reformada por la Ley 2445 de 2025) puede ayudarte a suspender los procesos en tu contra y negociar un plan de pago acorde a su situación financiera.
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Esto es lo que probablemente estás viviendo
– Pagas una tarjeta con otra y la deuda solo crece con los intereses de mora.
– Llevas más de 90 días sin pagar varios créditos y ya te llaman de cobranza o de un bufete.
– Te llegó una demanda o un mandamiento de pago y el proceso avanza.
– Te embargaron el sueldo, la cuenta o la pensión, o temes que lo hagan.
– Te notificaron un remate, o temes que rematen tu casa, tu vehículo o tu local.
– Un familiar es tu codeudor o fiador y la deuda puede llegar a él.
– Estás reportado en centrales de riesgo y no puedes acceder a crédito.
– Ya intentaste un acuerdo y no funcionó, o temes terminar en liquidación patrimonial.
– Evitas contestar el teléfono, duermes mal y no se lo has contado a tu familia.
Si hay un remate o una audiencia cerca, el tiempo cuenta. Escríbenos hoy y adjunta una foto de lo que recibiste.
¿Cumples las condiciones para acogerte a la insolvencia?
En general se evalúa si:
1. Eres persona natural (o pequeño comerciante, según la Ley 2445 de 2025).
2. Tienes dos o más deudas con dos o más acreedores en mora de más de 90 días, o dos o más procesos ejecutivos en tu contra.
3. Tus deudas ya superan tu capacidad real de pago.
Cada caso tiene matices, y por eso lo revisamos contigo antes de recomendarte cualquier paso.
¿Qué cambia cuando se admite tu solicitud?

Se suspenden los procesos ejecutivos
Una vez se admite la solicitud, los procesos ejecutivos en curso se suspenden y no pueden iniciarse otros contra ti.

Negocias con todos tus acreedores a la vez
En una sola mesa de negociación, en lugar de pelear banco por banco o acreedor.

Un plan de pago acorde con tu capacidad real
Se busca un acuerdo con cuotas ajustadas a lo que realmente puedes pagar.
¿Cómo funciona? paso a paso
1. Revisamos tu caso: deudas, mora, procesos y bienes.
2. Armamos tu solicitud: relación de acreedores, bienes, ingresos y procesos.
3. Radicamos ante el centro de conciliación.
4. Al admitirse, se suspenden los procesos ejecutivos en curso.
5. Negociamos con tus acreedores para buscar un acuerdo de pago.
Lo que debes saber desde el inicio: la insolvencia no es una promesa de resultado. Si no se logra un acuerdo, el proceso puede pasar a liquidación patrimonial. Por eso evaluamos tu caso antes de empezar y te explicamos tus opciones con claridad.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa con mis embargos y demandas si me acojo a la insolvencia?
Cuando se admite la solicitud, los procesos ejecutivos en curso se suspenden y no pueden iniciarse otros. Cómo queda cada medida concreta (cuentas, sueldo, bienes) lo revisamos según tu caso.
¿Voy a perder mi casa o mi vehículo?
El objetivo es proteger tu patrimonio, pero no prometemos resultados sin conocer tu caso. Si hay acuerdo de pago, se busca que conserves tus bienes; si no lo hay, el proceso puede pasar a liquidación patrimonial.
¿Qué pasa con mi codeudor o fiador?
Depende de cada caso y de lo que la ley establezca para esa situación. Lo revisamos en tu evaluación.
¿Qué necesito para empezar?
El listado de tus deudas con acreedor y monto, los documentos de los procesos o demandas que tengas, y la información de tus ingresos y bienes.
¿Dónde se tramita?
Ante centros de conciliación autorizados o notarías habilitadas.