Abogados de insolvencia en Bogotá para personas naturales y pequeños comerciantes

Si llevas más de 90 días en mora, te cobran con abogados, te llegó una demanda o te embargaron, evaluamos si puedes acogerte a la insolvencia (Ley 1564 de 2012, reformada por la Ley 2445 de 2025) para buscar la suspensión de los procesos en tu contra y negociar un plan de pago realista.

Atención virtual en todo el país y reuniones presenciales con cita previa en Bogotá.

Nuestros servicios

Insolvencia de persona natural

Si tienes dos o más deudas en mora de más de 90 días, cobro jurídico o embargos, evaluamos si puedes acogerte y armamos tu solicitud ante el centro de conciliación.

Insolvencia para pequeños comerciantes

Si tienes un negocio como persona natural, revisamos tu situación según la Ley 2445 de 2025 y te decimos si puedes acogerte.

Negociación con bancos y acreedores

Te acompañamos en la negociación de tu plan de pago, para buscar cuotas acordes con lo que realmente puedes pagar.

Cuándo conviene escribirnos

  • Llevas más de 90 días sin pagar varias deudas.
  • Te llegó una demanda o un mandamiento de pago.
  • Te embargaron el sueldo, la cuenta o la pensión.
  • Te notificaron un remate o temes que rematen tus bienes.
  • Eres codeudor o fiador y estás en mora.
  • Tienes un negocio y las deudas del negocio y las personales ya están mezcladas.

Si hay una audiencia o un remate cerca, el tiempo cuenta: escríbenos hoy y adjunta una foto de lo que recibiste.

¿Cumples las condiciones para acogerte a la insolvencia?

En general se evalúa si:

  1. Eres persona natural o pequeño comerciante persona natural (según la Ley 2445 de 2025).
  2. Tienes dos o más deudas con dos o más acreedores, como deudor o como garante (por ejemplo, codeudor o fiador), en mora de más de 90 días, y el capital adeudado representa al menos el 30 % de tus deudas totales.
  3. Tus deudas ya superan tu capacidad real de pago.

Cada caso tiene matices, y por eso lo revisamos contigo antes de recomendarte cualquier paso.

Cómo trabajamos

  1. Diagnóstico: revisamos tus deudas, el tiempo de mora, los procesos en tu contra y tus bienes.
  2. Solicitud: reunimos la relación de acreedores, bienes, ingresos y procesos, y la radicamos ante el centro de conciliación.
  3. Suspensión: al admitirse, se suspenden los procesos ejecutivos en curso.
  4. Negociación: buscamos un acuerdo de pago con tus acreedores.
  5. Seguimiento: te orientamos para cumplir el acuerdo o, si no lo hay, te explicamos qué sigue.

La insolvencia no es una promesa de resultado: si no se logra un acuerdo, el proceso puede pasar a liquidación patrimonial. Por eso evaluamos tu caso antes de empezar.

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